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DEL RÉGIMEN 
ADMINISTRATIVO

Aquel conjunto de normas que regulan la organización de funciones, examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con el régimen administrativo del estado en el ámbito jurídico mexicano.
Normas específicas destinadas a regir la organización de las administraciones públicas con los administrados y de un orden jurisdiccional propio, la jurisdicción contencioso-administración. 

RELACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON LA ASAMBLEA GENERAL DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Se integra por socios y propietarios de la sociedad, se define como una estructura jurídica que emite y toma decisiones estratégicas de la organización, sesionando una vez al año o antes si es necesario.

Sus principales derechos y responsabilidades son:

• Modificación de estatutos: La modificación de los estatutos es una situación habitual en la vida de un sociedad y puede deberse a muy diversas causas, como el aumento de capital, la reducción de capital, la fusión o absorción, la transformación, o el cambio de las reglas de juego, en cuyo caso podemos citar la modificación del sistema de organizar la administración de la sociedad, una ampliación, restricción, modificación o sustitución del objeto, alteración del régimen de transmisión de las acciones, cambios de denominación o cambio de domicilio, traslado al extranjero, etc.
• Adquisiciones, fusiones o decisiones: La compra de una empresa por parte de otra (adquisición) o la unión de dos empresas, dando lugar a otra de mayor tamaño (fusión) constituyen una de las maneras más recurrentes en la actualidad para ganar dimensión y competitividad. Generalmente, este tipo de operaciones empresariales están provocadas por la identificación de una amenaza o de una oportunidad en el mercado.
• Disolución de la entidad. La disolución es el momento en el cual la entidad suspende el desarrollo de su actividad (objeto social) y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a la liquidación.
• Reducción o ampliación del capital
• Transformación o cambios de la forma jurídica
• Emisiones obligaciones o bonos
• Elección de la dirección
• Aprobación de los estados financieros anuales
• Aprobación de los planes estratégicos

RELACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON LA JUNTA DE VIGILANCIA

La característica principal de las funciones de las Juntas de Vigilancia es la fiscalización. Es decir, velan para que la cooperativa no incurra en pérdidas por manejo negligente, doloso o arbitrario por parte del Consejo de Administración (CdA), alguno de sus miembros, la gerencia o los empleados.

El Gobierno Corporativo es el sistema de normas, prácticas y procedimientos por el cual se regulan las relaciones que se producen al interior de una empresa. En particular sobre la distribución de derechos y obligaciones de sus diferentes participantes, las reglas por las que se rige la toma de decisiones, y la manera en que estas son operadas y controladas. A través de él se establecen las reglas de juego sobre cómo se dirigen las sociedades. Los análisis de inversión han entrado a observar como factor determinante la manera en que la empresa esté organizada y dirigida, su capital humano enfatizando en la administración de la empresa y en la calidad de sus administradores, la protección de los accionistas, el acceso a información confiable y los controles internos y externos, lo que se traducen en variables de confiabilidad, transparencia, competitividad y protección a la inversión en la compañía. Estas variables repercuten en el flujo de inversión en un país, dado que representan la facilidad en el ejercicio de los derechos y las garantías o las posibilidades de vulneración para los inversionistas. Resulta claro que los inversionistas requieren cada vez más evidencias de prácticas sólidas en los negocios que minimicen los riesgos de inversión, las posibilidades de corrupción o los malos manejos empresariales, buscando estructuras de Gobierno Corporativo cada vez más fuertes y sanas.

Constituir una Junta Directiva eficiente, independiente y responsable fortalece la sostenibilidad y el crecimiento de la empresa. Al momento de establecer una Junta Directiva para la organización, se debe tener en cuenta los siguientes elementos:

• Estructura: número, composición, período, naturaleza de los miembros (independientes, perfil y limitaciones).
• Funciones que desempeñará: nombrar a los ejecutivos clave, aprobar y analizar la estrategia de la empresa, fijar los sistemas de compensación a los altos ejecutivos, solicitar informes sobre la firma y verificar la veracidad de los sistemas contables.
• Responsables de la junta y sus miembros.

Funciones de la juntas directivas

• La Junta Directiva dirige la empresa bajo su propia responsabilidad. En su labor, está sujeta a los intereses de la empresa y se compromete al aumento sostenible del valor de la misma • La Junta Directiva desarrolla la orientación estratégica de la empresa, la aprueba conjuntamente con el Consejo de Vigilancia y se ocupa de su realización.
• La Junta Directiva es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y contribuye a su observancia por las empresas del grupo.
• La junta directiva debe actuar en interés y representación de todos los accionistas.
• La junta directiva debe actuar de buena fe y de forma independiente.
• La estructura, composición y funciones deberán estar claramente definidas.
• La junta directiva debe contar con un mínimo de miembros independientes.
• La junta directiva deberá constituir Comités especiales como el Financiero, Auditoria, Compensación y Gobierno Corporativo.
• La Junta Directiva se encarga de la gestión del controlling razonables del riesgo en la empresa.

Roles de la junta directiva: gobierno y apoyo

Los miembros de la junta directiva además de actuar como soportes y constructores de la empresa, ellos deben ser cuestionadores y observadores de la organización. Como parte de un equipo, la Junta Directiva observa la empresa desde afuera en su rol de Gobierno y comprende la operación de la empresa en un mundo demandante. La JD es responsable de la transparencia contable hacia el Mercado.

En su rol de Soporte la Junta Directiva dirige a la empresa hacia el éxito. La JD consigue fondos, atrae contactos hacia la empresa, ofrece herramientas especiales, tales como de conocimiento legal o contables, además actúa como embajadora de la empresa ante la comunidad.

El rol de Gobernancia de la Junta Directiva busca proteger los intereses públicos. Dentro de este rol está la escogencia de la alta gerencia y determinar sus funciones. Además, de aprobar planes y contratos y asegurarse que cumplan con la ley y con los requerimientos de la empresa Estos Roles de la Junta Directiva deben claramente diferenciados de la Gerencia y la autonomía operativa de la Administración de la empresa.

La junta directiva debe gobernar y la administración gerencia. Esto significa que la Junta Directiva brinda consejo a la administración y no se involucra en la operatividad de la empresa. Pueden ocurrir confusiones sino se tiene claro la diferencia entre GERENCIA Y GOBIERNO, para que esto funcione bien ambas partes deben tener claro sus propias responsabilidades.

LOS COMITÉS DE APOYO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es un órgano colegiado, toda vez que por disposición legal debe estar conformado por un número impar no menor de cinco asociados. Estará integrado exclusivamente por asociados, los cuales deben ser electos por la Asamblea.

RELACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON LOS ASOCIADOS

Con el objetivo de dar mayor y puntual seguimiento a algunas de las principales funciones del Consejo de Administración, entre las buenas mejores prácticas se encuentra la generación de Comités de apoyo adicionales.

La creación, fusión o eliminación de dichos entes, es facultad del Consejo de Administración y su eficacia dependerá del tamaño de la empresa, su grado de institucionalización y su nivel de profesionalización en la implementación de las prácticas.

Entre los Comités de apoyo más comunes, se encuentran los siguientes:

• Comité de Auditoría
• Comité de Prácticas Societarias
• Comité de Riesgos
• Comité de Evaluación y Compensación
• Comité de Planeación y Finanzas
• Comité de Riesgos y Cumplimento

LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA

• Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. Artículo reformado DOF 13-08-2009
• Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
• Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
• Artículo 4. El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.
• Artículo 5. Se consideran actos cooperativos los relativos a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas.
• Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
2. Administración democrática;
3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
6. Participación en la integración cooperativa;
7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
8. Promoción de la cultura ecológica.

• Artículo 7. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera. Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.
• Artículo 8. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades ilícitas.
• Artículo 9. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común. Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.
• Artículo 10. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas. Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001

De la cogestión.

La cogestión es un tipo de estrategia o práctica empresarial. Esta consiste en dotar de responsabilidad a los empleados para, con ello, decidir sobre asuntos relacionados con la dirección y la gestión de la empresa.

La cogestión, por tanto, es la práctica que permite a los empleados contar con capacidad para decidir sobre asuntos relacionados con la empresa y la dirección de la misma, sin ser, por ello, accionistas o socios de dicha empresa.

De la disolución de una empresa.

La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse de las causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley.

FORMATOS NECESARIOS PARA UN BUEN DESEMPEÑO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. Nota del Consejo de administración solicitando a la asamblea general que apruebe la gestión administrativa (o económica, financiera, o social) desarrollada durante el ejercicio económico finalizado.
2. Resolución de la asamblea general aprobando (o improbando) la gestión administrativa (o económica, o financiera, o social) del ejercicio económico finalizado
3. Nota del consejo de administración a la asamblea general enviándole el plan anual operativo y los presupuestos para su aprobación.
4. Resolución de la asamblea general aprobando los presupuestos y el plan anual operativo de la empresa.
5. Nota del consejo de administración pidiendo a la asamblea general para que designe el auditor externo y fije su remuneración.
6. Resolución de la asamblea general autorizando la revalorización de activos de la empresa.
7. Modelo de convocatoria a la asamblea general
8. Modelo de acta de sesión de asamblea general
9. Resolución del Consejo de administración reemplazando a uno de los miembros propietarios por renuncia (o ausencia, o impedimento temporal o definitivo)
10. Modelo de nombramiento de un gerente. Anexo Modelo de funciones de un gerente
11. Acuerdo del consejo de administración removiendo al gerente
12. Propuesta del consejo de administración a la asamblea general para la creación de comités permanentes
13. Resolución de la asamblea general creando los comités permanentes a propuesta del consejo de administración
14. Modelo de nota del consejo de administración solicitando los servicios de asistencia técnica (o crediticia) de un organismo público (o privado)
15. Modelo de nota del consejo de administración creando una caja chica
16. Acuerdo de asamblea general removiendo a los miembros del consejo de administración
17. Solicitud del presidente al consejo de administración pidiendo autorización para otorgar poder general (o especial)
18. Resolución del consejo de administración autorizando al presidente par a otorgar poder general (o especial)
19. Notificación del presidente del consejo de administración asumiendo la gerencia (general) de la empresa
20. Modelo de convocatoria a sesión del consejo de administración
21. Modelo de acuerdo del consejo de administración autorizando al presidente para firmar un contrato (o escritura o cualquier otro documento)

POLÍTICA DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO

1.1 POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN. La presente Política es aplicable a todo el personal que labora en este centro de trabajo, su vigilancia, operación y evaluación, estará a cargo de __________. Queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de:

• Apariencia física
• Cultura
• Discapacidad
• Idioma
• Sexo
• Género
• Edad
• Condición social, económica, de salud o jurídica.
• Embarazo
• Estado civil o conyugal
• Religión
• Opiniones
• Origen étnico o nacional
• Preferencias sexuales
• Situación migratoria

1. Datos de identificación del centro de trabajo.

2. Objetivo de la Política en Igualdad laboral y No Discriminación Establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la plantilla de personal, armonizada con lo que establece la fracción III del Artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED)1.

HERRAMIENTA EJEMPLO PARA EL CENTRO DE TRABAJO
DOCUMENTO ELABORADO EN HOJA MEMBRETADA Y/0 PAPELERÍA DE TRABAJO

3. Alcance Esta Política en Igualdad laboral y No Discriminación aplica para las áreas funcionales del siguiente centro de trabajo:

4. Definiciones Términos aplicables a la Política en Igualdad laboral y No Discriminación para el centro de trabajo que se contemplen dentro del objetivo de la misma, tales como:
• Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres. Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endócrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.
• Violencia: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.

Nota: La amplitud de las definiciones deberá ser establecida de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo.

5. Principios Generales
I. Respetamos las diferencias individuales de cultura, religión y origen étnico.
II. Promovemos la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal.
III. En los procesos de contratación, buscamos otorgar las mismas oportunidades de empleo a las personas candidatas, sin importar: raza, color, religión, género, orientación sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra situación protegida por las leyes federales, estatales o locales.
IV. Fomentamos un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de Comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia.
V. Estamos comprometidos en la atracción, retención y motivación de nuestro personal, por lo que el sistema de compensaciones y beneficios de nuestro centro de trabajo no hace diferencia alguna entre empleados o empleadas que desempeñen funciones de responsabilidad similar.
VI. Respetamos y promovemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores.

POLÍTICA DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN PARA CONSEJEROS

Asegurar que las propuestas de nombramientos o reelección de consejeros se fundamente en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración y favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género y que integra en un solo documento los principios que conforma la política de ANCI que ha venido aplicando en esta materia y que se encontraba en distintas normas aplicables a la materia.

1. POLÍTICA DE SELECCIÓN

1.1. Proceso de selección
Se evaluarán las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, se definirán las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y se evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.

2. ELECCIÓN DE CANDIDATOS E IGUALDAD

En el proceso de selección de candidatos, se procurará que la elección de candidatos recaiga siempre sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia y valorará sus conocimientos, competencias, experiencia y méritos del candidato propuesto, así como su compromiso para desempeñar el cargo con la dedicación al cargo. Cualquier consejero podrá proponer potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero si a su juicio se les considera idóneos.

2.1 Política de Consejeros Independientes.
Para el caso de los candidatos a consejero independiente se velará por el cumplimiento de los requisitos de independencia establecidos en la normativa vigente.

2.2 Se elevarán al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas de reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas e informará las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.

2.3 Para el proceso de selección y valoración de idoneidad de candidatos al Consejo de Administración, ANCI podrá contratar asesores externos especializados para reforzar la imparcialidad y eficiencia del proceso.

2.4 Política de elección equitativa de candidatos.
Se velará especialmente para que al proveerse las vacantes el procedimiento de selección no adolezca de sesgos que dificulten la elección, de consejeras y buscará deliberadamente mujeres que sean potencialmente candidatas para cubrir el puesto. Se buscará que represente al menos el 30% del total de miembros del Consejo de Administración.

3. POLÍTICA DE PROHIBICIONES PARA SER CANDIDATO

No podrán ser candidatos aquellas personas que por sus circunstancias personales incurran en las prohibiciones para el ejercicio del cargo según lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legalmente aplicables, así como en los estatutos sociales y el reglamento del consejo de la Sociedad.

POLÍTICA DE USO Y MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

1.0 PROPÓSITO:

El propósito de esta política es definir los estándares para salvaguardar la información contra uso no autorizado, divulgación o revelación, modificación, daño o pérdida y para asegurar el cumplimiento de regulaciones y leyes aplicables a ANCI.

2.0 ALCANCE:

Esta política aplica a todo el personal incluyendo pero no limitado a empleados, contratistas, consultores, personal temporal y otro personal.

3.0 DEFICIONES:

Información sensible. Esta información debe estar disponible a los empleados de ANCI y no disponible al público. Información restringida. Acceso a esta información debe estar limitada a una audiencia restringida, determinada por la Asociación.
Información confidencial. Esta información debe estar solamente disponible a personas designadas.

4.0 POLÍTICA:

Dado a la naturaleza de la información que se maneja en ANCI, se debe considerar la sensibilidad de los datos que residen en los sistemas de información para el debido control y acceso. Pérdida o mal uso de esta información puede resultar en una variedad de daños, tales como pérdida de confidencialidad e incumplimiento de regulaciones y leyes aplicables a la Asociación.

5.1 ASPECTOS GENERALES

5.1.1 Todo documento, carpeta, y otros medios de almacenamiento que contienen información sensible, restringida o confidencial debe ser ubicada en áreas protegidas. Estos medios de almacenamiento de información nunca deben ser ubicados en un lugar donde visitantes pueda tener acceso a ellos.

5.1.2 Diversos tipos de datos presentan varios riesgos. Preste atención particular a cómo se guarda la información personal: números de Seguro Social, tarjetas de crédito o información financiera, y otros datos sensibles. Si no existe una necesidad legítima de información personalmente identificable, para un proceso específico no la guarde. Si existe una necesidad legítima de negocio de la información, guárdela solamente mientras sea necesario.

5.1.3 Los números de Seguro Social deben ser utilizados solamente para propósitos requeridos o legales.

5.1.4 Los medios de almacenamiento de información que contienen información sensitiva, restringida o confidencial debe ser guardada en un área segura a final de cada día laborable.

5.1.5 Las computadoras portátiles (“laptops”) y otros dispositivos portátiles (tales como memoria USB / pendrive, etc.) que contiene información de la Cooperativa, debe tener instalado software de cifrado (“encryption”) y si no está siendo utilizada o no está en la posesión directa del usuario asignado, debe estar asegurada físicamente.

5.1.6 Toda información de respaldo de datos (“backup”) enviado o almacenado en medios de datos debe ser protegido y debe ser manejado según los procedimientos debe ser aplicable a medios políticas y seguridad vigentes en la institución.

5.1.7 Las infracciones de esta política pueden tener como resultado acciones disciplinarias conforme a políticas y procedimientos disciplinarios vigentes en la institución.

5.2 PRÁCTICAS EN LAS ÁREAS DE OFICINAS

5.2.1 Todas las computadoras deben ser aseguradas cuando el área de trabajo está desocupada o desatendida.

5.2.2 Todo documento, carpeta, y otros medios de almacenamiento que contienen información sensitiva, restringida o confidencial debe ser retirada del escritorio y asegurada en archivos de gaveta al final de la jornada de trabajo.

5.2.3 Cada usuario es responsable de asegurar todo documento y medio electrónico de almacenamiento que contenga información sensitiva o confidencial que esta esté ubicada en cajones o archivos con llave.

5.2.4 Las contraseñas no pueden ser dejadas en notas en el escritorio ni en una ubicación accesible.

5.2.5 Los informes impresos que contienen información sensible, restringida o confidencial deben ser retirados inmediatamente de las impresoras.

5.2.6 Al momento de desechar, los documentos sensibles o confidenciales deben ser destruidos.

5.2.7 Controles de acceso y monitoreo deben ser aplicados en áreas de oficina e instalaciones de almacenaje donde resida información restringida o confidencial.

5.3 PROCESO DE NOTIFICACIÓN

5.3.1 En eventos los cuales información sensitiva, restringida o confidencial es extraviada o es divulgada a entidades no autorizadas o si este acontecimiento incluye pérdida de cualquier equipo, medio electrónico de almacenamiento o componente tecnológico, se debe notificar inmediatamente a la Administración.

6.0 MEDIDAS DISCIPLINARIAS

6.1 Las sanciones aplicables al personal, de acuerdo a la ocurrencia o severidad de la violación o infracción a esta política se regirá por lo establecido en el Manual de la Asociación.

6.2 La Asociación se reserva la facultad de aplicar la sanción más severa, en este caso el despido, en aquella ocasión en que la gravedad o seriedad de la infracción no amerite permitir que se repita en una futura ocasión.

7.0 VIGENCIA

7.1 Esta Política deja sin efecto cualquier circular, carta o política anteriormente emitido sobre los aspectos aquí cubiertos. La Junta de Consejeros puede enmendar esta política en cualquier momento.